Radar Tributario: Rentas pasivas en el extranjero — ¿Debes declarar todos tus ingresos?
- Admin
- 16 jun
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Desde el año 2014, en Chile ha sido común abordar el impacto tributario de las rentas pasivas generadas en el extranjero. Ese mismo año se incorporó el artículo 41G a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que obliga a considerar ciertos ingresos obtenidos fuera del país para efectos tributarios, incluso si estos no han sido percibidos ni distribuidos en Chile.
La aplicación de esta norma se centra principalmente en dos condiciones: que los ingresos provengan de una entidad controlada y que correspondan a rentas pasivas. Sin embargo, con frecuencia se omite un tercer factor clave: la carga tributaria efectiva en el país de origen de dichas rentas.
El objetivo del artículo 41G es evitar que los contribuyentes mantengan artificialmente ingresos fuera del país para eludir el pago de impuestos en Chile. Por ello, se establece que dichas rentas no estarán sujetas a tributación en Chile si ya fueron gravadas en el extranjero con una tasa efectiva igual o superior al 30%.
Nota: Este boletín tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. BRANTT no se hace responsable por decisiones tomadas a partir de su contenido.
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